Con el objetivo de llevar a cabo el servicio de The Wardrobe bajo la seguridad y acorde a la legalidad establecida
a través de contratos electrónicos, se presenta el siguiente escrito en el que se establecen los términos y condiciones del servicio The Wardrobe para la presatación de bienes por parte del usuario.

De una parte,

CONTRATO DE COMODATO

En Madrid, a fecha de inscripción del formulario

UTILIZANDO THE WARDROBE

El usuario inscrito en el formulario The Wardrobe, mayor de edad, con domicilio y DNI registrado en el presente formulario, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "COMODANTE". De otra parte,

La página web www.lendthelabel.es en nombre y representación de la sociedad
LEND THE LABEL S.L, con domicilio en Calle Maudes
46 7d, CIF/NIF núm. B05393582 e inscrita en:el Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 41833, Folio 30, Hoja M-5740943.

En adelante, el "COMODATARIO".

El COMODANTE y el COMODATARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,

EXPONEN

I. Que el COMODANTE y usuario de la web es propietario de:

Prenda inscrita en la página web donde se adjuntan la talla, la marca de la prenda, el estado de la misma, el año en el que el COMODANTE la adquirió y el
precio aproximado de la misma.

En adelante, también, el "Bien".

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II. Que las Partes estiman que el valor del Bien asciende al PVP (precio de venta al público) de la prenda en el momento en el que se presta el bien.

III. Que al momento de aceptación del presente documento, el Bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.

IV. Que el COMODANTE concede al COMODATARIO el uso del Bien sin que este último deba pagar renta, retribución o emolumento alguno. El COMODATARIO está interesado en el uso de dicho bien y acepta la cesión.

V. Y que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE COMODATO, en adelante, el "Contrato", que tiene como objeto el establecimiento y la regulación de un préstamo a título gratuito de una cosa no fungible, y que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto.

En este acto, el COMODANTE hace entrega, en concepto de préstamo de uso o comodato, al COMODATARIO de:

Prenda inscrita en el servicio The Wardrobe

El COMODATARIO recibe el uso del Bien, con posibilidad de adquirir los beneficios que el mismo pudiera llegar a producir.

Así, en la fecha señalada en el encabezamiento, se perfecciona el presente Contrato de comodato. Mediante este Contrato se formalizan, además, las condiciones y/o modalidades para proceder a la devolución del Bien.

SEGUNDA.- Uso o destino del Bien.

El Bien será destinado por el COMODATARIO al siguiente uso o destino:

Alquiler en catálogo web de Lend the Label además de usos de promoción y publicidad para ofertar la prenda como colaboraciones, shootings y uso del personal de la empresa con fines publicitarios.

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TERCERA.- Duración.

A partir de su fecha de firma señalada en el encabezamiento, este Contrato estará
en vigor durante el siguiente período: meses señalados en el apartado del formulario "¿Cúanto tiempo nos la quieres prestar?".

Llegado ese plazo, surge la inmediata obligación para el COMODATARIO de

devolver el Bien en el mismo estado de conservación y uso que en el que lo recibe, salvo los deterioros que le sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, haciendo entrega del mismo al COMODANTE, de conformidad con las reglas del Código civil.

CUARTA.- Obligaciones de las Partes.
4.1. Obligaciones del COMODATARIO.

Constituirán obligaciones del COMODATARIO:

a) Utilizar el bien conforme al destino previsto en la estipulación segunda.

b) Conservar correctamente el Bien cedido, en el estado en que se encuentra al momento de la firma del presente Contrato y que ha sido indicado en el expositivo tercero. En este sentido, deberá satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación del Bien, así como permitir que el COMODANTE lo inspeccione cuando lo estime oportuno a fin de constatar su estado.

c) Responder de los daños que el Bien cause a terceros.

d) No realizar, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del COMODANTE, cambios de ningún tipo sobre el Bien. En caso de realizarse cambios, las expensas invertidas quedarán en beneficio del Bien, sin que proceda, en ningún caso, reembolso de especie alguna a favor del COMODA T ARIO.

e) Responder del valor estimado del Bien indicado en el expositivo segundo, si éste se pierde aún por caso fortuito.

f) Devolver el Bien al COMODANTE una vez transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera o, respetando lo previsto en este Contrato, cuando sea requerido para ello por el COMODANTE, en caso de que este tuviere urgente necesidad del Bien.

g) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

4.2. Obligaciones del COMODANTE. Constituirán obligaciones del COMODANTE:

a) Abonar los gastos extraordinarios causados durante el presente Contrato para la conservación del Bien, siempre que el COMODATARIO lo ponga en su

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conocimiento antes de hacerlos, salvo los casos de urgencia previstos en el artículo 1751 del Código civil.

b) Responder por los daños causados al COMODATARIO por los vicios del Bien que conociere y no hubiere hecho saber a este último.

c) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

4.3 Frutos y beneficios del bien

Se reserva al comodatorio la definición del precio de alquiler del bien. Todos los beneficios derivados y correspondientes al alquiler del Bien se repartirán según los siguientes porcentajes:

COMANDANTE: 60% de los beneficios derivados del bien.

COMODATORIO: 40% de los beneficios derivados del bien.

Dichos beneficios se abonarán al comandante al final del periodo del préstamo mediante la forma de pago TRANSFERENCIA a la cuenta corriente elegida por el comodatorio.

4.4 Duración de uso del bien

El bien, en este caso el vestido, se utilizará con un máximo de 6 usos (alquiler por parte

de usuarios) con el objeto de mantener las características y cualidades del bien y evitar

el deterioro del mismo.

QUINTA.- Gastos.

Todos los gastos y tributos correspondientes al Bien, así como los gastos derivados del uso del mismo, serán de cargo del COMODATARIO.

SEXTA.- Necesidad urgente del Bien.

En caso de necesidad urgente del Bien aún no transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera, el COMODANTE lo recuperará. A estos efectos, las Partes acuerdan que será suficiente dirigir al COMODA T ARIO comunicación escrita fehaciente, indicando la causa de la necesidad y el plazo en que debe ser devuelto el bien al COMODANTE, que en ningún caso podrá ser inferior a quince (15) días. La desatención de dicho requerimiento en el plazo otorgado, dará lugar a favor del COMODANTE a la indemnización prevista en la estipulación novena.

SÉPTIMA.- Responsabilidad en caso de pérdida del Bien.

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El COMODATARIO responderá del valor estimado del Bien indicado en el expositivo segundo, si éste se pierde aún por caso fortuito.

El COMODATARIO no responderá de los deterioros que sobrevengan al Bien por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

OCTAVA.- Inexistencia de derecho de retención.

En ningún caso podrá el COMODATARIO retener el Bien a pretexto de lo que el COMODANTE le debiere, aunque sea por razón de los gastos extraordinarios causados durante el presente Contrato para la conservación del Bien.

NOVENA.- Cláusula penal.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato, podrá aplicarse a la Parte incumplidora una multa de ciento ochenta y cinco euros (185.- €), sin perjuicio del ejercicio por la otra Parte de las acciones legales oportunas y de la eventual obligación de la Parte incumplidora de abonar una indemnización por daños y perjuicios.

En especial, esta penalidad podrá ser aplicada en caso de que el COMODATARIO incumpla su obligación de devolver inmediatamente el Bien una vez transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera o, en el plazo otorgado, cuando sea requerido para ello por el COMODANTE, en caso de que este tuviere urgente necesidad del Bien.

DÉCIMA.- Resolución del Contrato.

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

a) el incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

b) las demás establecidas por la Ley.

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.

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DECIMOPRIMERA.- Cesión de derechos.

Ambas Partes acuerdan que los derechos emanados de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, no podrán ser objeto de cesión o transmisión, ya sea a título gratuito u oneroso, en favor de tercero.

DECIMOSEGUNDA.- Elevación a público.

El documento privado de este Contrato será elevado a escritura pública, a petición de cualquiera de las Partes, mediante requerimiento fehaciente, ante el Notario o Notaria que dicha Parte designe. La otra Parte se compromete a firmar el instrumento público cuando para ello fuera requerida.

Los gastos notariales derivados de la elevación a público del presente Contrato correrán a cargo de la Parte que promueva la elevación.

DECIMOTERCERA.- Notificaciones.

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al COMODANTE o al COMODATARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.

DECIMOCUARTA.- Integridad del contrato y anulabilidad.

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.

DECIMOQUINTA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de

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préstamo y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes

aceptan los términos y condiciones de este contrato a través de la página web.

 

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EL COMODATARIO