THE WARDROBE

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how it works

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Rellena el formulario y te notificaremos si creemos que tu prenda puede triunfar entre el resto de Lenders...

2

Si la prenda es aceptada, nos pondremos en contacto contigo para gestionar la recogida.

3

Cada vez que la prenda se alquile recibirás entre el 40% y el 60% del precio del alquiler. Siendo el 40 para prendas con un valor inferior a 500€ y el 60 para aquellas con un valor igual o superior a 500.

4

Cuando haya finalizado el periodo de la prenda en LL, te la devolveremos como nueva. Una vez en nuestro armario, solo podrás retirarla con previo aviso, siempre y cuando no este alquilada por otra clienta.

5

No te preocupes por los daños, no es lo habitual. En cualquier caso, si quieres más información, ponte en contacto con nosotros!

Términos y condiciones THE WARDROBE

Acuerdo THE WARDROBE

Con el objetivo de llevar a cabo el servicio de The Wardrobe bajo la seguridad y acorde a la legalidad establecida a través de contratos electrónicos, se presenta el siguiente escrito en el que se establecen los términos y condiciones del servicio The Wardrobe para la presatación de bienes por parte del usuario.

De una parte,

CONTRATO DE COMODATO

En Madrid, a fecha de inscripción del formulario

UTILIZANDO THE WARDROBE

El usuario inscrito en el formulario The Wardrobe, mayor de edad, con domicilio y DNI registrado en el presente formulario, y en su propio nombre y representación.

En adelante, el "COMODANTE". De otra parte,

La página web www.lendthelabel.es en nombre y representación de la sociedad
LEND THE LABEL S.L, con domicilio en Calle Maudes
46 7d, CIF/NIF núm. B05393582 e inscrita en:el Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 41833, Folio 30, Hoja M-5740943.

En adelante, el "COMODATARIO".

El COMODANTE y el COMODATARIO que, en adelante, podrán ser denominados, individualmente, "la Parte" y conjuntamente, "las Partes", reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente para contratar y obligarse en la representación que actúan y siendo responsables de la veracidad de sus manifestaciones,

EXPONEN

I. Que el COMODANTE y usuario de la web es propietario de:

Prenda inscrita en la página web donde se adjuntan la talla, la marca de la prenda, el estado de la misma, el año en el que el COMODANTE la adquirió y el
precio aproximado de la misma.

En adelante, también, el "Bien".

II. Que las Partes estiman que el valor del Bien asciende al PVP (precio de venta al público) de la prenda en el momento en el que se presta el bien.

III. Que al momento de aceptación del presente documento, el Bien se encuentra en perfecto estado de conservación, uso y funcionamiento.

IV. Que el COMODANTE concede al COMODATARIO el uso del Bien sin que este último deba pagar renta, retribución o emolumento alguno. El COMODATARIO está interesado en el uso de dicho bien y acepta la cesión.

V. Y que, habiendo llegado las partes, libre y espontáneamente, a una coincidencia mutua de sus voluntades, formalizan el presente CONTRATO DE COMODATO, en adelante, el "Contrato", que tiene como objeto el establecimiento y la regulación de un préstamo a título gratuito de una cosa no fungible, y que se regirá por las siguientes,

ESTIPULACIONES

PRIMERA.- Objeto.

En este acto, el COMODANTE hace entrega, en concepto de préstamo de uso o comodato, al COMODATARIO de:

Nombre de la prenda inscrita en el servicio The Wardrobe

El COMODATARIO recibe el uso del Bien, con posibilidad de adquirir los beneficios que el mismo pudiera llegar a producir.

Así, en la fecha señalada en el encabezamiento, se perfecciona el presente Contrato de comodato. Mediante este Contrato se formalizan, además, las condiciones y/o modalidades para proceder a la devolución del Bien.

SEGUNDA.- Uso o destino del Bien.

 

El Bien será destinado por el COMODATARIO al siguiente uso o destino:

 

Alquiler de la prenda a través del catálogo web de Lend the Label y del showroom de forma física, además de usos de promoción y publicidad para ofertar la prenda como colaboraciones, shootings y uso del personal de la empresa con fines publicitarios.

 

TERCERA.- Duración.

 

A partir de su fecha de firma señalada en el encabezamiento, este Contrato estará en vigor durante el siguiente período: 3 meses. Se establece este mínimo debido a los costes asociados a la promoción del vestido.

 

Llegado ese plazo, el COMODANTE podrá ampliar el plazo de cesión siempre y cuando el COMODATARIO considere conveniente la permanencia del Bien en el catálogo. En caso de que el COMODANTE no notifique el cese del periodo de alquiler, este se reanudará automáticamente hasta que se notifique lo contratio.

En caso de que el COMODANTE no esté interesado en ampliar el plazo, surge la inmediata obligación para el COMODATARIO de devolver el Bien en el mismo estado de conservación y uso que en el que lo recibe, salvo los deterioros que le sobrevengan por el solo efecto del uso y sin culpa suya, haciendo entrega del mismo al COMODANTE, de conformidad con las reglas del Código civil.

 

Los gastos derivados de la entrega y la devolución del Bien se abonarán por parte del COMODANTE y en ningún caso será obligación del COMODATARIO el pago del envío o la devolución del bien.

 

 

CUARTA.

 

Obligaciones de las Partes.

 

  1. Obligaciones del COMODATARIO.

 

Constituirán obligaciones del COMODATARIO:

 

  1. a) Utilizar el bien conforme al destino previsto en la estipulación segunda.

 

  1. b) Conservar correctamente el Bien cedido, en el estado en que se encuentra al momento de la firma del presente Contrato y que ha sido indicado en el expositivo tercero. En este sentido, deberá satisfacer los gastos ordinarios que sean de necesidad para el uso y conservación del Bien, así como permitir que el COMODANTE lo inspeccione cuando lo estime oportuno a fin de constatar su estado.

 

  1. c) Responder de los daños del Bien derivados del uso del mismo. El importe que se abonará al COMODANTE se establece en función del daño causado:

 

    • Daños menores:Los daños menores que se pueden reparar fácilmente mediante el servicio de tintorería, están incluidos en el precio del alquiler.
    • Daños en el bajo del vestido que sean reparables: 10% precio original de la prenda
    • Daños en el bajo que impliquen cortar hasta 2 cm el bajo: 15% precio original de la prenda
    • Daños que impliquen modificar las costuras de una prenda: 20% precio original de la prenda. (La prenda puede seguir siendo utilizada.)
    • Daños que impliquen el desgaste de la tela: 15% del precio original de la prenda. Aquellos daños que deriven de más de 5 alquileres no serán compensados.
    • Daños cuya reparación quede visible: Hasta el 20% del precio original del vestido.
    • Daños cuya reparación implique una desvalorización claramente visible: Hasta el 40% del valor de la prenda
    •  Daños Graves: son aquellas que por la gravedad que presentan, supondrán altos costos de tratamiento y recuperación (ej. quemaduras de cigarrillo, desgarros irreparables en zonas visibles, roturas sin posibilidad de arreglo, manchas que no se pueden eliminar con un servicio de tintorería). En caso de cualquier daño que impida seguir alquilando la Prenda, se abonará dependiendo de la valoración del daño ocasionado, desde el 40% hasta el precio original de venta de la Prenda en el mercado. 
    • Pérdida o robo: en tales casos, se abonará el precio de venta de mercado de la Prenda. En caso de estar disponible la prenda en el mercado se repondrá la misma y en ningún caso el COMODATARIO estará obligado a abonar la cantidad mediante transferencia o efectivo. 

 

  1. e) Responder del valor estimado del Bien indicado en el expositivo segundo, si éste se pierde aún por caso fortuito.

 

  1. f) Devolver el Bien al COMODANTE una vez transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera o, respetando lo previsto en este Contrato, cuando sea requerido para ello por el COMODANTE, en caso de que este tuviere urgente necesidad del Bien.

 

  1. g) Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

 

 

 

  1. Obligaciones del COMODANTE.

 

Constituirán obligaciones del COMODANTE:

 

  1. Entregar el bien para la cesión en perfectas condiciones para su puesta en alquiler. Tras la primera entrega el Bien será revisado y en caso de necesidad de llevar a cabo modificaciones como arreglos o la limpieza del mismo mediante tintorería será EL COMODANTE responsable de abonar el importe asociado a dicho cambio o cuidado.
  2. Abonar los gastos extraordinarios causados durante el presente Contrato para la conservación del Bien, siempre que el COMODATARIO lo ponga en su conocimiento antes de hacerlos, salvo los casos de urgencia previstos en el artículo 1751 del Código civil.
  3. Finalmente, respetar el conjunto de las obligaciones que la legislación vigente, así como el presente Contrato le atribuyen, y que no han sido previstas en los párrafos anteriores.

 

  1. Frutos y beneficios del bien

 

Se reserva al COMODANTE la definición del precio de alquiler del bien. Dicho precio podrá sufrir cambios por parte del COMODATARIO siempre y cuando sean para aumentar el beneficio de ambas partes. Todos los beneficios derivados y correspondientes al alquiler del Bien se repartirán según los siguientes porcentajes:

 

COMODANTE: 40% de los beneficios derivados del bien.

COMODATARIO: 60% de los beneficios derivados del bien.

 

Los beneficios obtenidos por el alquiler del Bien se abonarán al comodante de forma mensual entre los días 1 y 15 de cada mes mediante la forma de pago TRANSFERENCIA a la cuenta corriente elegida por el comodatario. Dicha transferencia corresponderá al porcentaje equivalente a los alquileres del bien efectuados el mes previo y en ningún caso la reserva de la prenda implicará la ejecución de un alquiler debido a la posibilidad que ofrecen los términos y condiciones de hacer cambios y cancelaciones.

 

 

 

  1. Duración de uso del bien

 

El bien se utilizará con un máximo de 7 usos (alquiler por parte de un usuario) con el objeto de mantener las características y cualidades del bien y evitar el deterioro del mismo.

En caso de que el COMODANTE autorice un mayor número de usos será responsable de los posibles daños que acarree dicha actividad.

 

El COMODANTE podrá disponer de forma temporal del Bien durante el periodo de cesión y tiene la obligación de avisar con un periodo mínimo de 21 días de la necesidad temporal de dicho uso para que así pueda ser bloqueada su actividad por parte de otros usuarios. Del mismo modo se encuentra obligado a devolver el bien por cuenta propia una vez finalizado dicho uso para que pueda seguir en circulación hasta el fin del periodo de cesión.

 

 

 

QUINTA.- Gastos.

 

Todos los gastos y tributos correspondientes al Bien una vez comenzado el alquiler del mismo, así como los gastos derivados del uso del mismo, serán de cargo del COMODATARIO.

 

SEXTA.- Necesidad urgente del Bien.

 

En caso de necesidad urgente del Bien aún no transcurrido el plazo previsto en la estipulación tercera, el COMODANTE lo recuperará. A estos efectos, las Partes acuerdan que será suficiente dirigir al COMODATARIO comunicación escrita fehaciente, indicando la causa de la necesidad y el plazo en que debe ser devuelto el bien al COMODANTE, que en ningún caso podrá ser inferior a treinta (30) días. La desatención de dicho requerimiento en el plazo otorgado, dará lugar a favor del COMODANTE a la indemnización prevista en la estipulación novena.

 

SÉPTIMA.- Responsabilidad en caso de pérdida del Bien.

 

El COMODATARIO responderá del valor estimado del Bien indicado en el expositivo segundo, si éste se pierde aún por caso fortuito.

 

El COMODATARIO no responderá de los deterioros que sobrevengan al Bien por el solo efecto del uso y sin culpa suya.

 

OCTAVA.- Inexistencia de derecho de retención.

 

En ningún caso podrá el COMODATARIO retener el Bien a pretexto de lo que el COMODANTE le debiere, aunque sea por razón de los gastos extraordinarios causados durante el presente Contrato para la conservación del Bien.

 

NOVENA.- Cláusula penal.

 

En caso de incumplimiento por cualquiera de las Partes de cualquiera de las obligaciones previstas en este Contrato, podrá aplicarse a la Parte incumplidora una multa de xxxx euros (ej:150.- €), sin perjuicio del ejercicio por la otra Parte de las acciones legales oportunas y de la eventual obligación de la Parte incumplidora de abonar una indemnización por daños y perjuicios.

 

En especial, esta penalidad podrá ser aplicada en caso de que el COMODATARIO incumpla su obligación de devolver el Bien una vez solicitado por parte del COMODANTE, en caso de que este tuviere urgente necesidad del Bien.

 

DÉCIMA.- Resolución del Contrato.

 

El presente Contrato podrá ser resuelto por el mutuo acuerdo de las Partes, con los efectos que ellas determinen. Igualmente, el Contrato podrá ser resuelto en cualquier momento por cada una de las Partes, a su elección, sin necesidad de intervención judicial, y sin perjuicio de la responsabilidad en la que incurra la otra Parte por su incumplimiento contractual, por "causa justificada", descrita aquí como:

 

  1. a) El incumplimiento total o parcial por la otra Parte de alguna de las condiciones u obligaciones esenciales de este Contrato; o

 

  1. b) las demás establecidas por la Ley.

 

Cualquiera de las causas de resolución antedichas, dará derecho a la otra Parte que no hubiera incurrido en ella o no la hubiera provocado, a la indemnización de daños y perjuicios derivados de la misma.

 

El hecho de que la Parte no utilice una de las causas previstas en esta estipulación para resolver el Contrato no será considerada nunca como una renuncia a sus derechos derivados del incumplimiento de la otra Parte ni limitará sus derechos para hacerle cumplir las obligaciones derivadas del presente Contrato.

 

DECIMOPRIMERA.- Cesión de derechos.

 

Ambas Partes acuerdan que los derechos emanados de las obligaciones establecidas en el presente Contrato, no podrán ser objeto de cesión o transmisión, ya sea a título gratuito u oneroso, en favor de tercero.

 

 

DECIMOSEGUNDA.- Notificaciones.

 

Todas las comunicaciones que en virtud de este documento deban o debieren ser enviadas lo serán por un medio fehaciente que deje constancia del momento en que ha sido enviada, a qué dirección ha sido enviada y el momento de su recepción por la otra Parte, y se interpretarán como correctamente enviadas al COMODANTE o al COMODATARIO, si se dirigen a las direcciones de las mismas que figuran en este Contrato. Cada una de las Partes puede, por medio de notificación escrita enviada a la otra Parte, cambiar la dirección a la que deban mandarse cualesquiera comunicaciones.

 

DECIMOTERCERA.- Integridad del contrato y anulabilidad.

 

Este Contrato deja sin efecto todo acuerdo, entendimiento, compromiso y/o negociación que se hubiese desarrollado previamente entre las Partes.

 

Asimismo, las Partes reconocen que, en caso de existir, documentos Anexos y/o adjuntos al presente Contrato, estos forman parte o integran el mismo, a todos los efectos legales

 

Además, si se diese el caso de que una o varias cláusulas devinieran ineficaces o fuesen anulables o nulas de pleno derecho, se tendrán por no puestas, manteniendo el resto del Contrato toda su fuerza vinculante entre las Partes. Llegado este caso, las Partes se comprometen, si fuera necesario, a negociar de forma amigable y/o de buena fe un nuevo texto para aquellas cláusulas o partes del Contrato afectadas.

 

DECIMOCUARTA.- Legislación aplicable y jurisdicción.

 

Todo litigio relativo, especialmente, pero no solo, a la formación, validez, interpretación, firma, existencia, ejecución o terminación de este Contrato de

préstamo y, en general, a la relación establecida entre las Partes, será sometido a la legislación española. Particularmente, al Código Civil.

 

En caso de controversia, diferencia, conflicto o reclamación en cuanto al Contrato, o en relación al o derivado del mismo, las Partes acuerdan que se someterán a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales competentes conforme a derecho.

 

Y en prueba de conformidad y aceptación de todo lo establecido, ambas Partes firman en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

 

 

 

 

 

...........................................

EL COMODATARIO